Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo treinta y siete
En vigor desde 19 may 1986
No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-treinta-y-siete