Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo treinta y cuatro

En vigor desde 19 may 1986
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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eli/es/l/1986/04/25/14#articulo-treinta-y-cuatro

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