Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo sesenta y ocho
En vigor desde 19 may 1986
Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada Área de Salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-sesenta-y-ocho