Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo sesenta y cinco
En vigor desde 19 may 1986
1. Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud.
2. El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.
3. En todo caso, se establecerán medidas adecuadas para garantizar la interrelación entre los diferentes niveles asistenciales.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-sesenta-y-cinco