Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cincuenta y nueve

En vigor desde 19 may 1986
1. Al Consejo de Dirección del Área de Salud corresponde formular las directrices en política de salud y controlar la gestión del Área, dentro de las normas y programas generales establecidos por la Administración autonómica. 2. El Consejo de Dirección estará formado por la representación de la Comunidad Autónoma, que supondrá el 60 por 100 de los miembros de aquél, y los representantes de las Corporaciones Locales, elegidos por quienes ostenten tal condición en el Consejo de Salud. 3. Serán funciones del Consejo de Dirección: a) La propuesta de nombramiento y cese del gerente del Área de Salud. b) La aprobación del proyecto del Plan de Salud del Área, dentro de las normas, directrices y programas generales establecidos por la Comunidad Autónoma. c) La aprobación de la Memoria anual del Área de salud. d) El establecimiento de los criterios generales de coordinación en el Área de Salud. e) La aprobación de las prioridades especificas del Área de Salud. f) La aprobación del anteproyecto y de los ajustes anuales del Plan de Salud del Área. g) La elaboración del Reglamento del Consejo de Dirección y del Consejo de Salud del Área, dentro de las directrices generales que establezca la Comunidad Autónoma.
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eli/es/l/1986/04/25/14#articulo-cincuenta-y-nueve

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