Art. Artículo tercero

En vigor desde 1 ene 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.12 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. Ref. BOE-A-1988-18845

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eli/es/l/1985/05/29/14#articulo-tercero

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