Art. Artículo primero
En vigor desde 1 ene 1996
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.12 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 7 de la Ley 18/1991, de 6 de junio. Ref. BOE-A-1991-14391
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/05/29/14#articulo-primero