Art. Artículo octavo

En vigor desde 1 ene 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.12 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 Se modifica la letra h) del apartado 1 por la disposición adicional 5 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489 Se modifica la letra h) del apartado 1 por el art. 16.2 del Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-5716 Se añade la letra h) al apartado 1 por el art. 4.2 de la Ley 19/1992, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1992-16412

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eli/es/l/1985/05/29/14#articulo-octavo

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