Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 1 ene 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.12 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 7 de la Ley 18/1991, de 6 de junio. Ref. BOE-A-1991-14391

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Pro

eli/es/l/1985/05/29/14#articulo-primero