Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 jul 1985
En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Ley, el Secretariado del CNJC elevará al Gobierno de la Generalidad, a través de la Dirección General de la Juventud, la propuesta de Estatutos adecuada a las prescripciones de la presente Ley para que sea aprobada.
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Proeli/es-ct/l/1985/06/28/14#disposicion-transitoria-segunda