Art. 7
En vigor desde 27 jul 1994
Contra los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos al derecho administrativo, una vez agotada la vía administrativa queda abierta la vía contenciosa-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula esta jurisdicción.
Se modifica por el del Decreto Legislativo 2/1994, de 13 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90004
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1985/06/28/14#art-7