Art. 6

En vigor desde 9 ene 1999
1. Los órganos del CNJC son: a) La Asamblea general. b) El Presidente o Presidenta. c) El Secretariado. 2. La Asamblea General está compuesta por dos personas delegadas de cada una de las entidades miembros y debe reunirse, como mínimo, una vez al año. 3. La Asamblea general, de acuerdo con lo establecido en los estatutos del CNJC, debe elegir por un período de dos años el Secretariado, cuyo número de miembros debe establecerse estatutariamente. De entre este Secretariado, la Asamblea general debe elegir también el Presidente o Presidenta del CNJC, que lo es también del Secretariado. Cuando el Presidente o Presidenta y las personas miembros del Secretariado no son delegadas de una entidad, también forman parte de la Asamblea general, con voz pero sin voto. 4. Las entidades miembros adheridas pueden asistir a la Asamblea general con voz y sin voto y, por lo tanto, sus personas delegadas no tienen derecho a ser escogidas unipersonalmente, ni en comisión, ni en ningún órgano de representación del CNJC. Se modifica por el art. único de la Ley 24/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2520

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eli/es-ct/l/1985/06/28/14#art-6

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