Art. 26
26 / 45En vigor desde 2 may 2002
1. La Comisión del Juego será presidida por el Conselleiro con competencias en materia de juegos y apuestas y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Director general con competencias en materia de juegos y apuestas, que actuará como Vicepresidente.
b) Un representante con rango de Director general por cada una de las Consellerías con competencia en materia de economía y hacienda, trabajo, industria, juventud y deportes.
c) Un representante de cada uno de los sectores de casinos, bingos y máquinas de juego.
2. Será Secretario de la Comisión un funcionario de la Consellería con competencias en la materia.
Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-26