Art. 23

En vigor desde 2 may 2002
Corresponde a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas: a) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y apuestas. Cuando se conceda mediante concurso público será obligatorio el informe favorable de la Consejería competente en materia de economía y hacienda sobre las condiciones económico-financieras. b) Determinar las condiciones relativas a las actividades relacionadas con los mismos y con la materia de publicidad en los términos previstos en el artículo 5. c) El control de sus aspectos administrativos y técnicos. Se modifica por la disposición adicional 18 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079

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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-23

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