Art. 20

En vigor desde 24 feb 2010
La autorización, organización y desarrollo del juego mediante boletos, de las rifas, de las tómbolas y de las combinaciones aleatorias serán objeto de sus propios reglamentos. Se modifica por el .3 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 Se modifica por la disposición adicional 17 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079

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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-20

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