Art. 20
En vigor desde 24 feb 2010
La autorización, organización y desarrollo del juego mediante boletos, de las rifas, de las tómbolas y de las combinaciones aleatorias serán objeto de sus propios reglamentos.
Se modifica por el .3 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 Se modifica por la disposición adicional 17 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-20