Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 20 ene 2026
1. La tutela judicial y administrativa ante las conculcaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI debe comprender, según el caso, la adopción de todas las medidas necesarias destinadas al cese inmediato de la discriminación, la adopción de medidas cautelares para prevenir violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados, el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos y el establecimiento de garantías de no repetición. 2. Se presume la existencia de daño moral si la discriminación está acreditada. El daño debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-75

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