Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 1 ene 2024
1. Las administraciones forales y locales podrán crear órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de salud pública, en su ámbito de actuación y dentro de sus competencias.
2. La Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones forales y locales podrán crear órganos o comisiones consultivas especializadas, para temas específicos, con carácter permanente o temporal y de carácter interdepartamental o interinstitucional, incluso con entidades privadas, que sean precisos para temas o áreas específicas en materia de salud pública.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-48