Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 1 ene 2024
En el marco común de actuación que se acuerde sobre medidas o propuestas de actuación, se podrán establecer acuerdos de colaboración y coordinación con otras comunidades limítrofes para aspectos como investigación, formación de profesionales o programas de vigilancia, protección y promoción de la salud de la ciudadanía, tanto en situaciones ordinarias como de emergencia.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-43

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