Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 106

En vigor desde 1 ene 2024
1. Las administraciones públicas que desarrollen actuaciones en materia de salud pública velarán para que sus acciones de información y publicidad respeten los criterios de inclusión, transparencia, exactitud, suficiencia, veracidad, eficacia y accesibilidad. La comunicación se hará de manera comprensible para los sectores de la población a los que va dirigida, evitando cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas y garantizando una información correcta y precisa en materia de salud pública. Asimismo, se asegurará que el enfoque, los canales de comunicación, los registros y la expresión utilizados sean lo más ajustados posibles a las personas y colectivos receptores y a los diferentes contextos. 2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, velarán y ejercerán las acciones necesarias para que la publicidad y la propaganda comerciales se ajusten a criterios de veracidad y exactitud en lo que atañe a la salud, así como para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la salud de las personas. Se atenderá especialmente a la publicidad y propaganda comercial de aquellos productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas; singularmente, en el caso de los colectivos más vulnerables, la infancia, la juventud o las personas mayores. 3. Las administraciones públicas integrantes del Sistema de Salud Pública de Euskadi harán una promoción activa de la salud pública, dirigida tanto a las personas consumidoras como a las instituciones, entidades privadas y operadores económicos, a través de cualquier medio de comunicación, formato o soporte que se considere efectivo. En este sentido, y en colaboración con el órgano competente en materia de consumo, fomentarán que las personas consumidoras dispongan de conocimientos que les permitan elaborar y consumir productos y servicios de forma segura. 4. Sin perjuicio de adoptar otro tipo de medidas, las administraciones públicas podrán emitir comunicados y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la salud pública. Cuando dichas comunicaciones afecten a riesgos inciertos o se produzcan en el contexto de una alerta o crisis sanitarias, las administraciones públicas velarán para coordinar el mensaje a través del departamento responsable del Gobierno Vasco en materia de salud pública y para identificar fielmente y con precisión el escenario de riesgo, con el fin de no amplificar su impacto en los sectores económicos y sociales afectados. 5. Ante situaciones de alerta para la salud pública, y atendiendo a los medios disponibles, la autoridad sanitaria informará a la ciudadanía, de modo comprensible, sobre la naturaleza de la situación, el nivel de riesgo existente, la previsión sobre su evolución y las medidas recomendadas para disminuir la exposición al riesgo o proteger la salud. La comunicación de esta información estará sujeta a los criterios generales de actuación en materia de salud pública establecidos en esta ley y, en particular, a los criterios de objetividad, transparencia, prudencia, proporcionalidad y respeto a la intimidad, así como a las normas relativas a la protección de datos de carácter personal.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-106

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