Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 105
En vigor desde 1 ene 2024
La intervención administrativa en materia de salud pública se llevará a cabo a través de la comunicación en materia de salud pública, el establecimiento de regímenes de autorización y comunicación para el ejercicio de actividades, la inspección y control sanitario de las actividades, la implementación de medidas cautelares y la adopción de medidas de intervención sobre las personas.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-105