Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 abr 2023
1. El Programa de relevo generacional para la transmisión y estabilidad de negocios intergeneracionales previsto en el artículo 36.d) se desarrollará vinculado a los programas de sucesión, traspaso de negocios y continuidad empresarial implementados por el Instituto Aragonés de Fomento y las iniciativas que en el mismo sentido desarrollan las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria aragonesas y las organizaciones empresariales. 2. Este programa deberá implementarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/13#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil