Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 abr 2023
1. El Programa de relevo generacional para la transmisión y estabilidad de negocios intergeneracionales previsto en el artículo 36.d) se desarrollará vinculado a los programas de sucesión, traspaso de negocios y continuidad empresarial implementados por el Instituto Aragonés de Fomento y las iniciativas que en el mismo sentido desarrollan las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria aragonesas y las organizaciones empresariales. 2. Este programa deberá implementarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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