Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 abr 2023
1. El departamento competente en materia de ordenación del territorio publicará anualmente los criterios de adaptación de la clasificación de los asentamientos rurales a las que hace referencia el artículo 23, con el fin de mantener la coherencia y alineación con el acuerdo de aplicación del mapa regional de ayudas del Gobierno de España, la clasificación de las unidades territoriales estadísticas (NUTS) y con la normativa nacional de aplicación en el ámbito del reto demográfico. 2. En todo caso, el Gobierno de Aragón impulsará y priorizará la comarca como unidad territorial inferior a la provincia (NUTS 3) y como espacio geográfico, en su caso, susceptible de incorporar las ayudas previstas y aprobadas por las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#disposicion-adicional-primera

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