Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.a En atención primaria
Art. 36
En vigor desde 23 dic 2022
La atención farmacéutica en este nivel asistencial se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia de atención primaria bajo la responsabilidad de un farmacéutico, que será también responsable de los depósitos de medicamentos autorizados y vinculados a los mismos.
Estos servicios de farmacia desarrollarán programas de colaboración con las oficinas de farmacia y participarán en ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/13#art-36