Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.a En atención primaria

Art. 36

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En vigor desde 23 dic 2022
La atención farmacéutica en este nivel asistencial se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia de atención primaria bajo la responsabilidad de un farmacéutico, que será también responsable de los depósitos de medicamentos autorizados y vinculados a los mismos. Estos servicios de farmacia desarrollarán programas de colaboración con las oficinas de farmacia y participarán en ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios.
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