Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 30 dic 2018
Los principios generales en que se basa esta ley son: a) Implantar e impulsar la catalogación, el registro, la defensa, la vigilancia, la conservación, el mantenimiento y la integración en el entorno de la red de caminos públicos que define esta ley. b) Recuperar, conservar y proteger el patrimonio viario tradicional y su entorno. c) Potenciar el conocimiento de la red de caminos públicos. d) Facilitar y promover un uso responsable no motorizado (a pie, en bicicleta o a caballo) y sostenible de los caminos públicos como medio para preservar y dar a conocer el medio natural, el paisaje, el patrimonio etnológico, el patrimonio histórico y servir al sostenimiento y desarrollo del medio rural. e) Implantar la gestión sostenible del patrimonio viario histórico e integrar los aspectos de ocio, sociales y culturales con los medioambientales y las actividades económicas agrícola, ganadera, silvícola y cinegética. f) Implantar el marco normativo que delimite el uso de los caminos conforme a su naturaleza y destino en el medio rural, y prohibir los usos incompatibles. g) Garantizar la existencia de una red de caminos públicos en beneficio del sector primario de la isla.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-2

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