Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 30 dic 2018
Los consejos insulares de Mallorca y Menorca aprobarán el Catálogo de caminos de su titularidad en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley, de acuerdo con lo que disponen los artículos precedentes en todo lo que sea de aplicación.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-14