Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 30 dic 2018
1. El procedimiento para aprobar el Catálogo municipal de caminos tiene que cumplir los siguientes trámites: a) Informe del consejo insular. Cuando se haya completado el catálogo se remitirá al consejo insular que tendrá tres meses para emitir un informe vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de esta ley. Si el informe fuera negativo, el ayuntamiento enmendará las deficiencias y someterá la propuesta a un nuevo informe. Si, por el contrario, el informe fuera favorable, deberá incluir un análisis sobre las conclusiones del catálogo y elaborará las recomendaciones que considere oportunas. b) Aprobación inicial. Cuando el consejo insular haya emitido el informe que menciona el punto anterior, el ayuntamiento aprobará inicialmente el catálogo y lo someterá a exposición pública por el plazo de un mes desde su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Igualmente, notificará la aprobación inicial al consejo insular y a los municipios colindantes, para que, en el mismo plazo, puedan a alegar lo que crean conveniente. c) Aprobación definitiva. Una vez resueltas las alegaciones, el pleno del ayuntamiento aprobará definitivamente el catálogo en un plazo máximo de seis meses a partir de la finalización de la exposición pública. 2. En el pleno en que se acuerde la aprobación definitiva del catálogo, también se acordará, en su caso, la inscripción de los caminos catalogados de titularidad municipal en el Inventario de bienes municipales. Igualmente, en el plazo máximo de dos meses desde su aprobación definitiva, el ayuntamiento remitirá al consejo insular el acuerdo adoptado para incorporar los caminos catalogados de titularidad municipal en el Registro insular de caminos públicos. 3. Los caminos catalogados de titularidad municipal se cartografiarán en el planeamiento urbanístico municipal siempre que se revise o se realice una nueva formulación, haciendo constar su naturaleza pública, siempre, sin perjuicio de cartografiar todos los caminos del término municipal de acuerdo con lo que prevé la legislación urbanística. 4. También se informará a la Dirección General del Catastro para que, de acuerdo con el procedimiento establecido, incorpore a la planimetría catastral los caminos catalogados de titularidad municipal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil