Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 11 nov 2017
La conselleria competente en materia de transportes o los ayuntamientos no integrados en áreas de prestación conjunta, podrán regular el régimen de servicios concertados de transporte discrecional de viajeros o de encargos de paquetería o farmacia, a precios concertados previamente, dentro de áreas de prestación conjunta o ámbito municipal correspondiente, de manera que siempre quede garantizada la adecuada prestación del servicio de taxi.
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eli/es-vc/l/2017/11/08/13#art-16

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