Capítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 92

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el apartado 3 del artículo 41, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 41. Elección de los integrantes del Consejo. 3. La condición de miembro del Consejo, en cualquiera de sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, con la excepción de la percepción de dietas e indemnizaciones.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-92

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