Capítulo CAPÍTULO XXIX
Art. 92
En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el apartado 3 del artículo 41, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 41. Elección de los integrantes del Consejo.
3. La condición de miembro del Consejo, en cualquiera de sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, con la excepción de la percepción de dietas e indemnizaciones.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-92