Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 87
En vigor desde 1 ene 2017
Se añade un nuevo artículo a la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 51. Daños al dominio público viario.
1. El titular de la vía podrá exigir a los causantes de daños a la vía pública o sus elementos el resarcimiento del coste de la reparación, con independencia de las sanciones que en su caso puedan corresponderles o, incluso cuando no procedan éstas.
Asimismo, el titular de la vía podrá exigir al causante de daños el resarcimiento del coste que conlleve su intervención para el auxilio público mediante personal, ya sea a través de medios propios o contratados, medios de señalización o balizamiento, la custodia de vehículos o cargas y la retirada de restos en caso de accidente o avería.
2. El resarcimiento de los costes indicados en el apartado anterior, podrá exigirse en expediente administrativo instruido al efecto si no se hubiese exigido en un expediente sancionador.
3. El órgano competente para resolver será el director general competente en materia de obras públicas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-87