Capítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 94

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el punto 9 del artículo 171 de Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera: «9. Las deudas y las obligaciones que el Instituto Valenciano de Finanzas contraiga frente a terceros para la captación de fondos, así como el resto de las obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de la garantía personal de la Generalitat. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de dichas obligaciones, estas serán directamente exigibles a la Generalitat.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-94

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