Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2017
Se introduce un Capítulo VI Impuesto especial sobre determinados medios de transporte de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos que incluye el nuevo Diecisiete, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO VI
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Artículo diecisiete. Tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Los tipos impositivos aplicables, en ejercicio de la competencia normativa reconocida en el artículo 51 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, serán los siguientes:
a) Vehículos comprendidos en el Epígrafe 4.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales: 16 por 100
b) Vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales: 16 por 100.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-18