Capítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. 108

En vigor desde 1 ene 2017
Hay que modificar le apartados d, e y g del artículo 4 de la Ley 4/1994, sobre Protección de los Animales de Compañía, de la siguiente manera: «d) Mantenerlos atados o enjaulados en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie. e) Practicarles mutilaciones, salvo las realizadas por profesionales veterinarios en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética. g) Exhibir animales en escaparates comerciales, hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-108

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