Capítulo CAPÍTULO XXXV
Art. 107
En vigor desde 1 ene 2017
Hay que modificar el texto del artículo 65.4 de la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física, por el siguiente texto:
«4. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación. Todas las personas miembros de la Junta Directiva serán elegidas por la asamblea.
Asimismo, se articularán las medidas necesarias para que en la composición de la Junta Directiva haya presente por lo menos un 40 % de cada sexo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-107