Título TÍTULO X
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 8 abr 2016
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura", excepto lo dispuesto en la Disposición adicional undécima y en las disposiciones finales primera y segunda de la presente Ley, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".
Sin perjuicio de lo expuesto, lo preceptuado en el artículo 34, entrará en vigor en el plazo de dos años desde su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura", y el artículo 117 una vez que se configuren reglamentariamente los méritos valorables.
Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley 3/2016, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2016-4094
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/13#disposicion-final-tercera