Título TÍTULO X
Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 abr 2016
1. Se añade un nuevo artículo 33 bis con la siguiente redacción:
«Artículo. 33 bis. Declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.
1. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial.
2. La declaración sobre la situación financiera y patrimonial deberá incluir información relativa a bienes inmuebles urbanos o rústicos, depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y valores representativos de la participación en los fondos de cualquier tipo de entidad, vehículos y embarcaciones, seguros de vida y planes de pensiones, rentas temporales o vitalicias, derechos reales de uso y disfrute, opciones contractuales y disfrute, concesiones administrativas, derechos derivados de la propiedad industrial e intelectual y obligaciones patrimoniales. Asimismo, será objeto de declaración el importe correspondiente a la cuota total a ingresar o a devolver de los impuestos declarados en el ejercicio anterior.
3. Estas declaraciones sobre situación financiera y patrimonial se efectuarán durante el mes siguiente a la finalización del correspondiente año natural, mediante los modelos oficiales que se aprobarán por el titular de la Consejería con competencias en materia de administración pública y por la Mesa de la Asamblea de Extremadura.
4. Los datos contenidos en el modelo de declaración sobre situación financiera y patrimonial serán objeto de publicación en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Asamblea de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.»
2. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.
Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOE núm. 94, de 19 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6205
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/04/08/13#disposicion-final-primera