Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 10 abr 2016
Los funcionarios de la Administración General del Estado que, hallándose destinados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hubiesen pasado a situación de excedencia, produciéndose con posterioridad el traspaso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios propios del ámbito sectorial al que se hallaban adscritos, podrán reingresar de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/13#disposicion-adicional-septima