Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 abr 2016
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indica: a) En el ámbito funcionarial de la Administración General, una en cada una de las provincias y una para la localidad de Mérida. b) En el ámbito estatutario del Servicio Extremeño de Salud, incluyendo el personal funcionario de las escalas Facultativa y Técnica Sanitarias adscritos al referido organismo, una en cada una de las Áreas de Salud. Los empleados públicos de los Servicios Centrales, se integrarán en la unidad electoral del Área de Salud de Mérida. c) En el ámbito de personal docente no universitario, una en cada una de las provincias.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#disposicion-adicional-tercera

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