Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 10 abr 2016
Conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal funcionario sanitario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud se regirá por lo previsto en la normativa con rango legal sectorial aplicable al personal estatutario, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#disposicion-adicional-duodecima

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