Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

En vigor desde 10 abr 2016
La promoción interna horizontal consiste en el acceso a cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales del mismo subgrupo, o grupo en el caso del grupo B, de clasificación profesional, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-108

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