Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

En vigor desde 10 abr 2016
La promoción interna vertical consiste en el ascenso desde un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, o agrupación profesional, a otro cuerpo, escala o especialidad del subgrupo o grupo, en su caso, superior al de pertenencia, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-107

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