Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 105

En vigor desde 30 nov 2022
1. La carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas de Extremadura consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, a través de la progresión en el sistema de niveles consecutivos. La progresión en este sistema de niveles se efectuará tras la valoración de la trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y de los resultados de la evaluación del desempeño, así como de otros méritos y aptitudes que puedan establecerse por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida, y en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. La carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera se estructura en los siguientes niveles en cada subgrupo o grupo profesional, en el caso de que éste no tenga subgrupo: – Nivel Uno. – Nivel Dos. – Nivel Tres. – Nivel Cuatro. 3. La carrera profesional horizontal tiene las siguientes características: – Voluntaria: Corresponde a cada funcionario de carrera decidir su incorporación. – Individual: La carrera horizontal representa el reconocimiento del desarrollo y trayectoria profesional de cada funcionario. – De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: El progreso de la carrera horizontal consiste en el acceso consecutivo a los distintos niveles en que se estructura. – Retribuida: Según el nivel de carrera reconocido. – Irreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por la aplicación de la sanción de demérito prevista en el artículo 158 de esta ley. Se modifican los apartados 2 y 3 por el .2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-6

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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-105

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