Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Servicios de inspección urbanística
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 6 may 2015
Los instrumentos previstos en la legislación ambiental para los espacios naturales protegidos se coordinarán con los instrumentos de ordenación territorial y prevalecerán sobre los de planeamiento urbanístico.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#disposicion-adicional-segunda