Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Servicios de inspección urbanística
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 jun 2025
1. El consejero competente en materia de urbanismo, mediante orden, podrá fijar criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, a fin de facilitar su interoperabilidad, así como la eventual futura implementación de la tramitación de forma telemática.
2. El consejero competente en materia de ordenación territorial o en materia de urbanismo podrá dictar instrucciones interpretativas de las disposiciones normativas e instrumentos relacionados con la materia, incluido el Libro Blanco de la Construcción, previo informe de los órganos consultivos y participativos previstos en esta ley.
Se modifica por el .19 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#disposicion-adicional-tercera