Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Servicios de inspección urbanística

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 may 2015
Los instrumentos previstos en la legislación ambiental para los espacios naturales protegidos se coordinarán con los instrumentos de ordenación territorial y prevalecerán sobre los de planeamiento urbanístico.
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