Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Estudios de paisaje
Art. 45
En vigor desde 6 may 2015
1. Los estudios de paisaje, en coherencia con lo establecido en el Convenio Europeo del Paisaje, tendrán por objeto el análisis y la evaluación del impacto que sobre el paisaje podría tener una actuación, actividad o uso concreto sobre el territorio, y las medidas a adoptar para su correcta integración, y deberán realizarse en aquellos supuestos que así se prevean expresamente en la normativa de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos.
2. Dichos estudios formarán parte inseparable del proyecto o instrumento que corresponda.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-45