Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Estudio de Impacto Territorial

Art. 43

En vigor desde 6 may 2015
1. El Estudio de Impacto Territorial es un documento técnico complementario de los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta ley. 2. El Estudio de Impacto Territorial comprenderá los estudios y análisis para predecir, valorar y corregir el posible impacto sobre la estructura territorial y los impactos sectoriales sobre: a) La población y su situación socioeconómica. b) El medio ambiente y los recursos naturales. c) El sistema de núcleos de población y localización de actividades económicas. d) Las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios. e) El patrimonio cultural. 3. El Estudio de Impacto Territorial, cuando sea exigible, debe formularse coordinadamente con el instrumento a que se refiera e integrado en el mismo.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-43

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