Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reacción ante las actuaciones sin título habilitante o incumpliendo sus determinaciones
Art. 278
En vigor desde 11 nov 2018
El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde.
Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación o de norma.
Se modifica por el .15 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-22
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-278