Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reacción ante las actuaciones sin título habilitante o incumpliendo sus determinaciones

Art. 278

En vigor desde 11 nov 2018
El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde. Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación o de norma. Se modifica por el .15 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-22

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-278

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil