Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 281
En vigor desde 6 may 2015
1. Constituye infracción urbanística toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en la ordenación territorial y urbanística, tipificadas y sancionadas en la presente ley.
2. Las infracciones urbanísticas comportan la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a los bienes de la Administración, todo ello sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad urbanística reguladas en esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-281